Extranjeros no residentes podrán cubrir hasta el 15 por ciento del total de trabajadores en la ZED-Mariel

Los concesionarios y usuarios establecidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) podrán contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes en Cuba hasta un límite que no exceda del quince por ciento del total de sus trabajadores.

La medida está contenida en la resolución No. 21/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), publicada este 8 de diciembre en la Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria (versión digital: www.gacetaoficial.cu).

A solicitud de la Oficina de la ZEDM, el MTSS podrá excepcionalmente aprobar porcentajes superiores al 15 por ciento para casos puntuales y justificados, resuelve la normativa.

La disposición —se explica en el texto legal— fue adoptada ante la necesidad de establecer el límite de personas naturales extranjeras no residentes en Cuba que pueden contratarse directamente por los concesionarios y usuarios para laborar en los negocios en la ZEDM.

También responde a lo establecido por el Decreto Ley No. 313 de 19 de septiembre de 2013, De la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que faculta a jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan, para dictar —en el marco de su competencia— las disposiciones legales necesarias para la aplicación de la norma.

Según el Decreto Ley No. 313 (DL-313), «los concesionarios y usuarios pueden contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes en Cuba para desempeñar cargos de dirección o determinados puestos de trabajo de carácter técnico, previa aprobación de la autoridad competente».

También establece que estas «personas pueden permanecer y trabajar en el país, cumpliendo las disposiciones migratorias, fiscales y laborales vigentes».

El Régimen especial laboral que se otorga a la ZEDM a través del DL-313 fija que los «trabajadores que laboren en la Zona deben ser, como regla general, residentes permanentes en Cuba, ya sean cubanos o extranjeros».

Se ordena, además, que la «contratación de los trabajadores cubanos o extranjeros, residentes permanentes en Cuba, que presten sus servicios a los concesionarios y usuarios de la Zona, se efectúa por la entidad cubana designada a estos efectos, en virtud del contrato que para ello se suscriba».

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