Habilitan formas de pago electrónico para el Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencias

El pago del Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencias ya puede hacerse mediante los canales electrónicos existentes en el país, así lo informó este viernes la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Según una publicación del sitio web de la ONAT, los notarios y registradores de la Propiedad tienen la obligación de verificar el pago del tributo por Transfermóvil, Telebanca, los cajeros automáticos, la Banca Remota del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y del Banco Popular de Ahorro (BPA) u otros que se habiliten.

Deberán asumir, además, la acreditación de dicha liquidación electrónica o de la realizada mediante el modelo DJ-05 Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.

De acuerdo con la indicación emitida por la Dirección Nacional de Notarías, cuando se solicite un nuevo acto notarial o la inscripción de un título y el aporte se haya realizado por vía digital, se hará constar en la escritura pública o se anotará el texto «pagado por Transfermóvil (u otro), el impuesto, mediante el teléfono número y transacción» correspondientes.

Para completar dichos datos, explica la ONAT, el funcionario actuante exigirá previamente a la persona el número de teléfono y que le muestre el número de la transacción. Además, para quienes utilizan los canales electrónicos se les beneficiará con el descuento de un tres por ciento del importe a pagar.

La informatización y simplificación de este tipo de trámites forman parte de la estrategia diseñada por la Tarea Ordenamiento, proceso que comenzó a implementarse en Cuba el primero de enero del presente año.

Tomado de Granma

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